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Preguntas Frecuentes

Tráfico

1. ​Exención del Uso del Cinturón de Seguridad

1. Por Razones de Salud

Están exentas del uso del cinturón de seguridad las personas que, por motivos graves de salud, posean un certificado médico de exención expedido de forma gratuita por la autoridad sanitaria de la zona donde residen.

Este certificado médico deberá indicar el plazo de validez y contener un símbolo propio (un muñeco con el cinturón de seguridad), y deberá mostrarse a las autoridades de inspección siempre que lo soliciten.

2. Por Razones Profesionales

Están exentos del uso del cinturón de seguridad, dentro de las zonas urbanizadas, los taxistas y los conductores de vehículos de policía y de bomberos, así como los bomberos y policías transportados en dichos vehículos.

3. Otros Casos

Póngase en contacto con la Oficina de Movilidad y Transporte Terrestre (www.imtt.pt).

2. Señalización en las vías públicas

​1. Competencia para Señalizar

Las señales colocadas en la vía pública son competencia y responsabilidad de la respectiva entidad gestora. En el caso de las carreteras municipales, la competencia es del Ayuntamiento correspondiente; en las carreteras nacionales, de Estradas de Portugal, SA; y en las autopistas, de la concesionaria correspondiente.

2. Señales de Tráfico

Las señales a colocar en las vías públicas deben corresponder a las previstas en el Reglamento de Señales de Tráfico, aprobado por el Decreto Reglamentario n.º 22-A/98 del 1 de octubre.

Las preguntas relativas a las normas de circulación por carretera, así como a la interpretación de las señales colocadas en las vías públicas, deberán dirigirse por escrito a la Autoridad Nacional de Seguridad en la Carretera, Unidad de Prevención de Carretera, a través del fax N.º 354 21 21 29.

3. Circulación por Carretera

​Las preguntas relativas a las normas de circulación por carretera, así como a la interpretación de las señales colocadas en las vías públicas, deberán dirigirse por escrito a la Autoridad Nacional de Seguridad en la Carretera, Unidad de Prevención de Carretera, a través del fax N.º 354 21 21 29.

4. Eventos Deportivos en la Vía Pública

​La celebración de eventos deportivos en la vía pública está regulada en el Decreto Reglamentario N.º 22-A/2005 de 24 de marzo. Depende de la autorización del Ayuntamiento donde se lleve a cabo la prueba y deberán obtenerse previamente dictámenes favorables de la GNR (Guardia Nacional Republicana) y la PSP (Policía de Seguridad Pública).

5. Tarjeta de Aparcamiento para Personas con Discapacidad

​Pueden disfrutar de esta tarjeta las personas cuya discapacidad les cause una movilidad reducida, pudiendo aparcar en la vía pública en los lugares reservados mediante señalización, es decir, marcados con la señal H1a de aparcamiento autorizado y  complementados con la placa adicional del modelo 11d. La tarjeta deberá colocarse en el parabrisas delantero del vehículo que transporte a la persona con discapacidad de forma que sea visible desde el exterior (Decreto Ley N.º 307/2003 de 10 de diciembre). La tarjeta es expedida por la Oficina de Movilidad y Transporte Terrestre.

6. Vehículos Sujetos a Restricciones de Circulación

​Está prohibido el tráfico de vehículos pesados utilizados para el transporte de mercancías peligrosas que deban ser señalizados con placa naranja entre las 18 y las 21 horas de los viernes, domingos, días festivos nacionales y vísperas de días festivos nacionales.

Ordenanza N.º 331-B/98 de 1 de junio.

También está prohibido, durante los mismos días y horas, el tráfico de vehículos que posean permisos especiales de circulación - Ordenanza N.º 387/99 de 26 de mayo que aprobó el Reglamento de Permisos Especiales de Circulación modificado por la Ordenanza N.º 472/2007 de 22 de junio.

7. Chalecos Reflectantes
8. Uso del Teléfono Móvil al Volante

​En virtud del artículo 84 –prohibición del uso de determinados dispositivos– del Código de Circulación, se prohíbe utilizar receptores sonoros y aparatos radiotelefónicos a menos que estén equipados con un auricular o un micrófono con sistema de altavoz cuyo uso no implique su manejo continuo. Está prohibido el uso de los teléfonos móviles equipados con dos auriculares.

9. Transporte de Bicicletas

​De conformidad con las disposiciones del inciso g) del apartado 3 del artículo 56, la carga transportada en vehículos destinados al transporte de pasajeros o mixtos no podrá exceder los contornos circundantes del vehículo, y deberá salvaguardarse la correcta identificación de los dispositivos de señalización e iluminación, así como de la matrícula.

Por lo tanto, las bicicletas deberán ser transportadas preferentemente en el techo de los vehículos. Sin embargo, teniendo en cuenta las disposiciones previstas en el inciso c) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de Permisos Especiales de Circulación, aprobado por la Ordenanza N.º 472/2007 de 22 de junio, si no sobrepasan el ancho del vehículo, no tapan la matricula ni los dispositivos de identificación e iluminación del vehículo, ni sobrepasan los 450 mm en la parte posterior además del contorno circundante del vehículo, excepcionalmente, podrán ser transportadas en la parte posterior siempre que cumplan dichas condiciones.