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Preguntas Frecuentes

Infracciones administrativas

1.“Permiso por puntos”.¿qué es?

​​A partir del 1 de junio de 2016 le serán atribuidos al permiso de conducir de cada conductor 12 (doce) puntos.

Por cada infracción grave o muy grave, o crimen vial, le serán quitados puntos.
Si no practica infracciones graves, muy graves o crímenes viales, le pueden ser atribuidos puntos.
Si practica una infracción grave o muy grave, además de la multa y eventual inhibición temporaria de conducir, también perderá puntos.
 
2. ¿Tengo que substituir el permoso de condicir?

No. El nuevo sistema de permiso por puntos no implica ninguna substitución de documentos. Los puntos son sustraídos y añadidos informáticamente.

3. ¿ Las infracciones practicadas antes del 1 de junio de 2016 quitan puntos?

​​No. Cualquier infracción grave o muy grave, o crimen vial, practicado antes de la entrada en vigor de este sistema, será punido al abrigo del régimen anterior y no tendrá como consecuencia la sustracción de puntos.

4. ¿ Cuándo serán retirados los puntos tras practicar la infracción?

Los puntos solo serán sustraídos en la fecha definitiva de la decisión administrativa o del tránsito en juzgado de la sentencia

5. ¿Cuántos puntos serán retirados en las infracciones graves (artículo 145º del código de circulación)?
Cuando se practique una infracción grave, en general, son retirados 2 (dos) puntos.
Son retirados 3 (tres) puntos en las siguientes infracciones graves:
- Conducción bajo la influencia del alcohol, con una tasa de alcoholemia igual o superior a 0,5g/l e inferior a 0,8g/l o igual o superior a 0,2 g/l e inferior a 0,5 g/l cuando diga respeto a un conductor en régimen probatorio, conductor de vehículo de socorro o de servicio urgente, de transporte colectivo de niños y jóvenes hasta los 16 años, taxi, de automóvil pesado de pasajeros o de mercancías o de transporte de mercancías peligrosas;
- Exceso de velocidad superior a 20 km/h (motocicletas o coche ligero) o superior a 10 km/h (otro vehículo a motor) en zonas de coexistencia;
- Adelanto hecho, inmediatamente, antes y en los pasos señalados para la travesía de peatones o velocípedos.
 
6. ¿Cuántos puntos serán retirados en infracciones muy graves (artículo 146º del código de circulación)?

Cuando se practique una infracción muy grave, en general, son retirados 4 (cuatro) puntos.

Son retirados 5 (cinco) puntos en las siguientes infracciones muy graves:
- Conducción bajo la influencia del alcohol, con una tasa de alcoholemia igual o superior a 0,8g/l e inferior a 1,2g/l o igual o superior a 0,5 g/l e inferior a 1,2 g/l cuando diga respeto a un conductor en régimen probatorio, conductor de vehículo de socorro o de servicio urgente, de transporte colectivo de niños y jóvenes hasta los 16 años, taxi, de automóvil pesado de pasajeros o de mercancías o de transporte de mercancías peligrosas, bien como cuando se considere que el conductor esté influenciado por el alcohol en informe médico;
- Conducción bajo el efecto de sustancias psicotrópicas;
- Exceso de velocidad superior a 40 km/h (motocicletas o coche ligero) o superior a 20 km/h (otro vehículo a motor) en zonas de coexistencia.
 
7. ¿Cuántos puntos serán retirados por crimen vial?

Son retirados 6 (seis) puntos.
 
8. ¿Cuál es el máximo de puntos que pueden ser retirados si se practican varias infracciones en simultáneo?

Cuando se practiquen varias infracciones graves y muy graves en el mismo día, serán retirados como límite 6 (seis) puntos. Sin embargo, si de entre las condenaciones por infracción grave o muy grave, esté en causa la conducción bajo la influencia del alcohol o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, serán, aún, retirados los puntos respectivos (3, 5 o 6 – según sea grave, muy grave o crimen).

9. ¿Con el régimen de permiso por puntos, también tengo que entregar el permiso de conducir para cumplir la inhibición de conducir?

Sí. Los supuestos de la determinación de la medida de la sanción accesoria se mantienen. Tras la práctica de la infracción grave o muy grave, el proceso realiza sus trámites legales, y en el caso de haber decisión condenatoria de sanción accesoria de inhibición temporaria de conducir, el conductor deberá entregar su permiso de conducción para cumplimento de la misma.

10. ¿Puedo ganar puntos? ¿Cómo?

Sí. Al final de cada período de 3 (tres) años, sin que sean practicadas infracciones graves o muy graves, o crímenes de naturaleza vial, serán atribuidos 3 (tres) puntos al conductor, llegando al máximo de 15 (quince) puntos.

A cada período de revalidación del permiso de conducir, sin que hayan sido practicados crímenes viales, y el conductor haya frecuentado, voluntariamente, acción de formación de seguridad vial, le será atribuido un punto al conductor, no pudiendo sobrepasar el límite de 16 (dieciséis) puntos. Este límite es aplicado, solamente, en situaciones en las que le hayan sido atribuidos puntos, en conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, de lo contrario se mantiene el límite máximo de 15 (quince) puntos.
11. ¿Los 3 años, para efectos de añadir puntos, serán contabilizados a partir de la fecha de la última infracción o de la fecha definitiva de la decisión administrativa sobre la misma?

Los 3 (tres) años serán contabilizados a partir de la fecha definitiva de la decisión administrativa o del tránsito en juzgado de la sentencia de la última infracción practicada (infracción grave o muy grave, o crimen vial).

12.¿ En el caso de que no practique ninguna infracción, serán atribuidos 3 puntos a 1 de junio de 2019?

Sí, hasta un límite máximo de 15 (quince) puntos.
 
13.¿ Estoy en el régimen probatorio, qué puede pasar a mi permiso de conducir si practico una infracción?

Los trámites legales, en vigor, se mantienen. O sea, en el caso de la práctica de dos infracciones graves o una muy grave, el permiso de conducir será cancelado.

14. ¿Si me quedo sin puntos, qué pasa al permiso de conducir?

En el caso en el que se encuentren sustraídos todos los puntos, será ordenada una casación del permiso de conducir en proceso autónomo; o sea, se queda sin permiso de conducir.

Cuando se produzca la casación del permiso de conducir, se quedará imposibilitado de obtener un nuevo permiso durante el periodo de 2 (dos) años. Tras este periodo, podrá sacarse nuevamente el permiso, soportando todos los costes del mismo.
 
15. ¿Tengo 5 o 4 puntos. Y ahora?

Ahora, será obligado a frecuentar una acción de formación sobre Seguridad Vial. La falta no justificada a la misma implica la casación del permiso de conducir; o sea, se queda sin el permiso de conducir y tendrá que esperar 2 (dos) años para sacarlo nuevamente, soportando todos los costes.

 
 
16. ¿La ANSR tiene Servicio al Público?

​LA ANSR no hace servicio presencial al público en sus instalaciones.

El Servicio presencial al ciudadano es asegurado en la Sección de Infracciones Administrativas de la Comandancia de Distrito de la PSP o de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comandancia de Distrito / Brigada De Tráfico de la GNR, entre las 9h00 y las 16h00 cuyos datos de contacto podrá consultar aquí Sin perjuicio de otros medios de contactos existentes, Call Center y correo electrónico.

LA ANSR tiene como misión​  la planificación y la coordinación a nivel nacional de apoyo a la política del gobierno en Seguridad Vial, así como la aplicación del derecho de Infracción Administrativa Vial.​

17. ¿ Hasta cuándo se admite el pago voluntario de la multa?

​Se admite en el pago voluntario de la multa como mínimo:

  • sin costas, en el plazo de 15 días hábiles a partir del acta de infracción administrativa

o,

  • ​en cualquier momento del procedimiento –aunque siempre antes de la sentencia–, sin perjuicio de las costas que puedan adeudarse.

 

18. ¿Cuáles son las consecuencias del pago voluntario de la multa?

​En las infracciones administrativas leves sancionadas únicamente con multa, el procedimiento se archivará inmediatamente, excepto si se presentan alegaciones.

En las infracciones administrativas graves o muy graves sancionadas con multa y sanción accesoria de inhabilitación para conducir, el procedimiento continuará a pesar de haberse efectuado el pago voluntario de la multa, restringido únicamente a la evaluación de los elementos existentes para la aplicación de la sanción accesoria de inhabilitación para conducir, o en el caso de que se presenten alegaciones.

19. ¿Cómo proceder al pago de la multa?

​Para los residentes en Portugal

En cualquier oficina de Correos de Portugal (CTT) o en las oficinas de la red PayShop, utilizando para ello el presente documento, que será válido como recibo después de su autenticación por parte del CTT; a través de la Red de Cajeros Automáticos Multibanco (ATM) o a través de la banca por internet, para lo que deberá utilizar su tarjeta bancaria o el acceso a la banca en línea mediante las siguientes operaciones:

 1 Seleccionar la operación: Pago de Servicios

 2. Introducir los elementos:

Entidad: 20 843

Referencia: XXX XXX XXX (número del acta de infracción administrativa)

Importe: XXX XXX XXX (en euros, corresponde al importe mínimo de la multa)

3. Terminar la operación confirmando la introducción de los datos con la tecla VERDE. El comprobante de la operación valdrá como prueba de la liquidación.

Para los no residentes en Portugal

IBAN: PT50 0781 0112 01120012757 90

BIC CODE: IGCPPTPL

Banco: AGÊNCIA DE GESTÃO DA TESOURARIA E DA DÍVIDA PÚBLICA – IGCP, E.P.E.

País: Portugal

Entidad: Autoridade Nacional de Segurança Rodoviária (Autoridad Nacional de Seguridad en la Carretera)

Texto descriptivo: n.º del acta de infracción administrativa

Los comprobantes del pago de la multa por transferencia bancaria deberán ser enviados por correo electrónico a mail@ansr.ptcon la indicación del n.º del acta de infracción administrativa o de la referencia de pago.

20. ¿Qué es el depósito?

​El depósito está destinado a garantizar el pago de la multa a la que el infractor pueda ser condenado, y se devolverá si no tiene lugar la condena.​

21. ¿Cuál es el plazo para pagar el depósito?
El depósito solo es legalmente admisible dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del acta de infracción administrativa.
  • En el momento de la verificación:
Cuando la notificación se efectúe en el momento de la verificación de la infracción administrativa, el infractor deberá, inmediatamente o en un plazo máximo de 48 horas, depositar una suma igual a la multa mínima prevista para la presunta infracción administrativa.
  • ​Cuando la notificación se efectúe por correo:
Cuando la notificación de la infracción administrativa se haga por correo y el infractor no pretenda hacer el pago voluntario de la multa inmediatamente, este deberá, en un plazo máximo de 48 horas después de su notificación, depositar una suma igual a la multa mínima prevista para la infracción administrativa cometida.
22. ¿Qué sucede si no se efectúa el depósito?

​Si no se efectúa el depósito, se incautarán provisionalmente los siguientes documentos:

a) El permiso de conducción, si la sanción se aplica al conductor;

b) Los papeles de identificación del vehículo y el título de registro de propiedad, si la sanción se aplica al titular del documento de identificación del vehículo;

c) Todos los documentos mencionados en los incisos anteriores, si la sanción se aplica al conductor y este es a su vez el titular del documento de identificación del vehículo.

En el caso de que se efectúe el depósito y no se presenten alegaciones dentro del plazo estipulado para tal fin, el depósito efectuado se convertirá automáticamente en pago.

23. ¿Es posible hacer revertir el pago de la multa a una institución de solidaridad social?

​No. El régimen de infracciones de tráfico no lo permite.​

24. ¿Se puede seguir conduciendo después de que hayan sido incautados provisionalmente los documentos?

Después de la incautación de los documentos como garantía del pago de la multa, se emitirá un escrito sustitutivo de los documentos incautados, con validez por el tiempo que se considere necesario y renovable hasta la conclusión del procedimiento, debiendo devolverse dicho escrito si se efectúa el pago o el depósito mientras tanto.

25. ¿Dónde se puede revalidar el escrito sustitutivo de los documentos incautados?

​El escrito sustitutivo de los documentos incautados puede revalidarse en la Sección de Infracciones Administrativas de la Comandancia de Distrito de la PSP o de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comandancia de Distrito/Brigada de Tráfico de la GNR de la zona donde se resida, cuyos datos de contacto podrá consultar aquí​.​

26. ¿Quién tiene legitimidad para intervenir en el procedimiento?

​Las solicitudes de información sobre el estado de los autos de infracción administrativa solo se evaluarán y aprobarán si el que hace la solicitud es el imputado en el procedimiento de infracción administrativa o su abogado/representante legal debidamente autorizado para este fin. 

Si la solicitud de información o el requerimiento lo solicita y firma otra persona, no se tendrá en cuenta por falta de legitimidad para intervenir en el procedimiento.

27. ¿Es obligatorio designar a un abogado en los procedimientos de infracción administrativa?

​No.

28. ¿Cómo se presentan las alegaciones?

​Si desea contestar el acta de infracción administrativa, podrá presentar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación del acta.

Las alegaciones deberán ser dirigidas al presidente de la Autoridad Nacional de Seguridad en la Carretera, se presentarán por escrito, en portugués, y contendrán los siguientes elementos:

 

  • Número del acta de infracción administrativa (compuesto por nueve dígitos y que se encuentra en la parte superior derecha de la notificación);
  • Identificación del imputado por su nombre;
  • Exposición de los hechos, fundamentos y solicitud;
  • Firma del imputado o, en su caso, del apoderado –que deberá adjuntar el poder general para pleitos que lo faculta para tal fin– o del representante legal;
  • En las alegaciones, el imputado deberá indicar expresamente los hechos en los que se centra la prueba, bajo pena de desestimación de las pruebas presentadas y, si lo desea, podrá indicar hasta 3 testigos. Los testigos indicados por el imputado en las alegaciones deberán ser presentados por él en la fecha, hora y lugar indicado por la entidad que instruye el procedimiento.

 

Lugar de entrega de las alegaciones:

Por correo certificado dirigido a la Autoridad Nacional de Seguridad en la Carretera, situada en el Parque de Ciências e Tecnologia de Oeiras, Avenida de Casal de Cabanas, Urbanização de Cabanas Golf, n.º 1 , Tagus Park, 2734-507 Barcarena,

o

Personalmente en la Sección de Infracciones Administrativas de la Comandancia de Distrito de la PSP o en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comandancia de Distrito/Brigada de Tráfico de la GNR de la zona donde resida el imputado, cuyos datos de contacto podrá consultar aquí​.

29. Tiempo de respuesta a las alegaciones. ¿En qué momento del procedimiento se responde a las alegaciones?

​El tiempo para evaluar las alegaciones depende de los elementos que tengan que ser analizados durante la instrucción del procedimiento. La evaluación/respuesta a las alegaciones se dará en la sentencia administrativa dictada.​

30. ¿Cómo identificar al conductor que cometió la infracción?

​Para identificar al conductor de la infracción, el imputado –o el apoderado, que deberá adjuntar el poder general para pleitos que lo faculta para tal fin – deberá rellenar el impreso de modelo​ aprobado por orden del presidente de la ANSR.

Lugar de entrega de requerimiento:

  • Por correo certificado dirigido a la Autoridad Nacional de Seguridad en la Carretera, situada en el Parque de Ciências e Tecnologia de Oeiras, Avenida de Casal de Cabanas, Urbanização de Cabanas Golf, n.º 1 , Tagus Park, 2734-507 Barcarena,

o,

  • ​Personalmente en la Sección de Infracciones Administrativas de la Comandancia de Distrito de la PSP o en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comandancia de Distrito/Brigada de Tráfico de la GNR de la zona donde resida el imputado, cuyos datos de contacto podrá consultar aquí​.

 

31. ¿El imputado puede ser oído en un procedimiento de infracción administrativa?

No. En el procedimiento de infracción administrativa el imputado solo dispone de la posibilidad de presentar alegaciones por escrito. Es en esas alegaciones donde deberá exponer todos sus argumentos y adjuntar/solicitar todas las pruebas que considere relevantes.​

32. ¿Cómo consultar el procedimiento de infracción administrativa?

​Para consultar el procedimiento, el imputado –o el apoderado, que deberá adjuntar un poder general para pleitos que lo faculte para tal fin– deberá solicitarlo previamente a la ANSR rellenando el impreso de modelo​ aprobado por orden del presidente de la ANSR.

Lugar de entrega de la solicitud:

 

  • Por correo certificado dirigido a la Autoridad Nacional de Seguridad en la Carretera, situada en el Parque de Ciências e Tecnologia de Oeiras, Avenida de Casal de Cabanas, Urbanização de Cabanas Golf, n.º 1 , Tagus Park, 2734-507 Barcarena,

o,

  • ​Personalmente en la Sección de Infracciones Administrativas de la Comandancia de Distrito de la PSP o en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comandancia de Distrito/Brigada de Tráfico de la GNR de la zona donde resida el imputado, cuyos datos de contacto podrá consultar aquí​.

 

La Sección de Infracciones Administrativas de la Comandancia de Distrito de la PSP o la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comandancia de Distrito/Brigada de Tráfico de la GNR de su zona de residencia, o cualquier otro organismo que haya sido indicado, permitirán la consulta en formato digitalizado, que no estará sujeta a pago. El plazo para realizar la consulta será comunicado al solicitante por oficio.

33. ¿Cómo solicitar una copia del registro fotográfico?

​La copia del registro fotográfico deberá ser solicitada por el imputado –o el apoderado, que deberá adjuntar un poder general para pleitos que lo faculte para tal fin– mediante la presentación del impreso de modelo​ aprobado por orden del presidente de la ANSR junto con el comprobante del pago, cuyo importe figura en el anexo de la Ordenanza n.º 1334-C/2010 de 31 de diciembre.

Lugar de entrega de la solicitud:

 

  • Por correo certificado dirigido a la Autoridad Nacional de Seguridad en la Carretera, situada en el Parque de Ciências e Tecnologia de Oeiras, Avenida de Casal de Cabanas, Urbanização de Cabanas Golf, n.º 1 , Tagus Park, 2734-507 Barcarena,

o,

  • ​Personalmente en la Sección de Infracciones Administrativas de la Comandancia de Distrito de la PSP o en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comandancia de Distrito/Brigada de Tráfico de la GNR de la zona donde resida el imputado, cuyos datos de contacto podrá consultar aquí​.

 

34. ¿Cómo solicitar un certificado o copia del procedimiento?

​El certificado o la copia del procedimiento puede ser solicitado por el imputado –o el apoderado, que deberá adjuntar un poder general para pleitos que lo faculte para tal fin– mediante la presentación del formulario disponible​ en www.ansr.pt acompañado del comprobante del pago, cuyo importe figura en el anexo de la Ordenanza n.º 1334-C/2010 de 31 de diciembre.

Lugar de entrega de la solicitud:

  • Por correo certificado dirigido a la Autoridad Nacional de Seguridad en la Carretera, situada en el Parque de Ciências e Tecnologia de Oeiras, Avenida de Casal de Cabanas, Urbanização de Cabanas Golf, n.º 1 , Tagus Park, 2734-507 Barcarena,

o,

  • Personalmente en la Sección de Infracciones Administrativas de la Comandancia de Distrito de la PSP o en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comandancia de Distrito/Brigada de Tráfico de la GNR de la zona donde resida el imputado, cuyos datos de contacto podrá consultar aquí​.

 

35. ¿La consulta del procedimiento/solicitud de registro fotográfico suspende el plazo?

​En las alegaciones:

La solicitud de consulta/registro fotográfico suspenderá el plazo para la presentación de alegaciones siempre que sea solicitado en el plazo previsto para presentar las alegaciones.

En el recurso:

La solicitud de consulta/registro fotográfico no suspenderá el plazo para la presentación de recurso.

36. ¿Cuál el importe de las tarifas aplicables a la expedición del certificado/copia del procedimiento/registro fotográfico?

​El importe de las tarifas está previsto en la Ordenanza n.º 1334-C/2010 de 31 de diciembre (actualizadas automáticamente el 01 de marzo de cada año, art. 3):

 

  • Certificado, por página – 23 €
  • Fotocopia en color – 1,35 € por página
  • Fotocopia en blanco y negro – 0,71 € por página
  • Fotocopia autentificada – 1,35 € por página en blanco y negro, más 2,63 € por cada página en color
  • Fotocopia en soporte digital – 19 €
  • En el caso de que las fotocopias solicitadas se reporten a un procedimiento ya archivado, se sumará al total el importe de 3,92 €.

 

El pago puede ser efectuado por giro postal o mediante transferencia bancaria al IBAN: ANSR – Terceros –

PT50 0781.0112.01120012759.84

Efectuado el pago de la tarifa indicada, deberá enviar a estos Servicios el respectivo comprobante para mail@ansr.pt

37. ¿Cómo se determina la medida de las sanciones a aplicar?

​La multa y la sanción accesoria se determinan en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias en las que se cometió la infracción, las posibles circunstancias agravantes o atenuantes previstas por la ley, la culpabilidad, la situación económica del infractor –en caso de conocerse– y sus antecedentes respecto al cumplimiento de la legislación y las normas de tráfico.

También son objeto de evaluación los deberes especiales de atención que recaigan sobre el conductor cuando la infracción se haya cometido durante la conducción, concretamente cuando este conduzca vehículos de socorro, de servicio urgente o de transporte colectivo de niños, turismos de alquiler para transporte público, taxis, o vehículos pesados de pasajeros o mercancías o de transporte de mercancías peligrosas.

38. ¿Es posible ampliar el plazo de pago de la multa?

​No. El régimen de las infracciones de tráfico no lo permite.

39. ¿Es posible retrasar el plazo de entrega del permiso de conducción/documento del vehículo?

​No, la ley no lo permite. Si no se entrega el permiso de conducción/documento del vehículo en el plazo legal, la persona se hallará en situación de incumplimiento y cometerá un delito de desacato.

40. ¿Cuál el plazo para entregar el permiso de conducción/documento del vehículo?

​Deberá procederse a la entrega del documento dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha límite para recurrir la sentencia de la autoridad administrativa – 15 días hábiles después de su notificación al imputado. Es decir, deberá entregar el documento entre el 16º y el 30º día después de la notificación de la sentencia.

41. ¿El plazo para la entrega del permiso de conducción/documento del vehículo se cuenta en días hábiles o naturales?

​El plazo para la entrega del permiso de conducción se cuenta en días hábiles.

42. ¿Cómo se cumple la sanción accesoria?

​El cumplimiento de la sanción accesoria se efectúa con la entrega efectiva del permiso de conducción/documento del vehículo, y se cuenta en días consecutivos; o, en el caso de que el documento haya sido incautado por falta de pago de la multa, mediante la entrega del respectivo escrito sustitutivo.

La entrega puede realizarse en la Sección de Infracciones Administrativas de la Comandancia de Distrito de la PSP o de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comandancia de Distrito/Brigada de Tráfico de la GNR de la zona donde resida, cuyos contactos podrá consultar aquí​.

43. ¿La sanción accesoria puede ser dispensada?

​No. La ley no prevé la dispensa de la sanción accesoria. La redacción actual del Código de Circulación contempla solo la hipótesis de reducción especial en el caso de infracciones administrativas muy graves o la suspensión de la ejecución de la sanción accesoria para las infracciones administrativas graves.

44. ¿La sanción accesoria puede ser suspendida?

​Sí, pero solo para las infracciones administrativas graves, siempre que la multa haya sido pagada y considerando las circunstancias de la comisión de la infracción y la conducta del infractor tal como sigue: 

 

  • Si el infractor no ha sido condenado en los 5 últimos años por la comisión de una infracción administrativa grave o muy grave o no ha sido condenado por la comisión de un delito de tráfico, podrá determinarse la suspensión por un periodo de 6 meses a 1 año.
  • ​Si el infractor ha cometido solo una infracción administrativa grave en los últimos 5 años, podrá determinarse la suspensión por un periodo de 1 a 2 años. Dicha suspensión estará condicionada de forma aislada o acumulativa:

 

​ - A la prestación de fianza de buena conducta (que se fija entre 500 € y 5000 € en función de la duración de la sanción accesoria aplicada y la situación económica del infractor);

 - A la asistencia a las actividades de formación, si se trata de una sanción accesoria de inhabilitación para conducir.

En las infracciones administrativas muy graves no se permite la suspensión de la sanción accesoria, solo la reducción especial.

45. ¿Qué significa la suspensión de la ejecución de la sanción accesoria?

​Si se suspende la ejecución de la sanción accesoria aplicada, el imputado no tendrá que entregar su permiso de conducción o el vehículo para cumplirla.

Sin embargo, si durante el periodo de suspensión fijado en la sentencia el imputado comete otra infracción administrativa grave o muy grave del Código de Circulación o de la legislación complementaria, o comete hechos sancionados con la prohibición o inhabilitación para conducir, o se determinada la retirada del permiso de conducción, la suspensión de la ejecución de la sanción accesoria será revocada y el imputado tendrá que cumplir la sanción accesoria por el periodo determinado además de la que le sea aplicada por la nueva sentencia.

46. ¿Cuándo se considera reincidente a un conductor?

​Un conductor se considera reincidente cuando es sancionado por la comisión de una infracción administrativa a la que se haya impuesto una sanción accesoria después de haber sido condenado por otra infracción administrativa del mismo diploma – o de sus normativas– cometida durante los últimos cinco años a la que también se le haya impuesto una sanción accesoria.

47. ¿En qué momento se puede solicitar la suspensión/reducción de la sanción accesoria?

​Puede solicitarse en el plazo concedido para presentar las alegaciones.

48. ¿Una solicitud o una reclamación presentadas después de la sentencia suspenden el plazo de recurso?

No. Si el imputado no presenta el recurso en el plazo legal (15 días hábiles después de la notificación de la sentencia), la sentencia se hará definitiva y ya no podrá recurrir, excepto si el imputado solicita asistencia jurídica gratuita, y en ese caso deberá informar oportunamente al procedimiento.

49. ¿Cómo impugnar la sentencia administrativa?

​Si desea impugnar la sentencia dictada por esta Autoridad Administrativa, el imputado –o el apoderado, que deberá adjuntar un poder general para pleitos que lo faculte para tal fin– podrá presentar, conforme figura en las advertencias de la misma, una impugnación judicial/recurso durante los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia administrativa.

El recurso deberá ser dirigido al Juez del Tribunal de la Comarca de la zona donde se cometió la infracción, deberá elaborarse en portugués y deberá cumplir ciertas formalidades legales como:

 

  • Identificación del número del acta de infracción administrativa;
  • Identificación completa del imputado;
  • Alegaciones (motivación del recurso, es decir, los fundamentos que el imputado considere pertinentes para que su recurso se declare procedente);
  • Conclusiones (resumen de los fundamentos alegados con el fin de que sean fácil y rápidamente entendidos por el Tribunal);
  • Estará firmada por el propio imputado (conforme a su documento de identidad) o por su abogado debidamente autorizado para tal fin mediante un poder general para pleitos. (La designación de apoderado no es obligatoria)

 

Lugar de entrega de la impugnación:

 

  • Por correo certificado dirigido a la Autoridad Nacional de Seguridad en la Carretera, situada en el Parque de Ciências e Tecnologia de Oeiras, Avenida de Casal de Cabanas, Urbanização de Cabanas Golf, n.º 1 , Tagus Park, 2734-507 Barcarena,

o,

  • ​Personalmente en la Sección de Infracciones Administrativas de la Comandancia de Distrito de la PSP o en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comandancia de Distrito/Brigada de Tráfico de la GNR de la zona donde resida el imputado, cuyos datos de contacto podrá consultar aquí​.

 

50. ¿La presentación del recurso suspende los efectos de la sentencia administrativa?

​Sí.

51. He sido notificado de la decisión administrativa, pero no he recibido el Acta de Infracción. ¿Qué puedo hacer?

Solicitar la consulta del procedimiento (véase la pregunta nº17).

Solicitar copia de la infracción Administrativa y prueba de notificación (véase la pregunta nº19)​.

52. ¿Cómo inscribirse en la actividad de formación determinada en la sentencia administrativa?

​Para inscribirse en la actividad de formación deberá ponerse en contacto con la PRP (Prevención Vial Portuguesa) en el plazo de 15 días hábiles después de la fecha límite para recurrir la sentencia de la autoridad administrativa – 15 días hábiles después de su notificación al imputado.

Contactos:

Correo electrónico: psi@prp.pt​

Teléfono: 210 036 600

Fax: 210 036 649

Dirección: Estrada da Luz, n.º 90, 1º andar, 1600-160 Lisboa

La inscripción en la actividad de formación es opcional. Si no desea asistir a la actividad de formación, deberá entregar el permiso de conducción.

53. ¿Puede revocarse la suspensión de la ejecución de la sanción accesoria?

​Sí. La suspensión de la ejecución de la sanción accesoria de inhabilitación para conducir será revocada si, durante el respectivo periodo de suspensión:

Se cometen hechos sancionados con la prohibición o inhabilitación para conducir; el infractor comete una infracción administrativa grave o muy grave; el infractor no cumple las obligaciones impuestas (prestación de fianza de buena conducta, asistencia a las actividades de formación); se determina la retirada del permiso de conducción.

La revocación determina el cumplimiento de la sanción cuya ejecución estaba suspendida y la derogación de la fianza –si ha sido prestada–, que revertirá a favor de la entidad administrativa.

54. ¿Cómo solicitar el pago escalonado de la multa?

​El pago escalonado de la multa podrá solicitarse en cualquier fase del procedimiento –hasta la remisión del procedimiento al tribunal para su ejecución– rellenando un impreso de modelo​ aprobado por orden del presidente de la ANSR (link), y solo se concederá si se cumplen las siguientes condiciones:

 

  • La multa prevista para la infracción administrativa debe ser igual o superior a 200 € (doscientos euros) – inciso d) del apdo. 2 del art. 175 del Código de Circulación.
  • ​El importe de cada cuota no podrá ser inferior a 50 €, y el periodo de pago no podrá ser superior a 12 meses;

 

La falta de pago de una de las cuotas pondrá fin a la posibilidad de seguir pagando de esa forma, y se exigirá su pago completo.

55. ¿Cuándo hay que pagar costas?

​Deberán pagarse costas:

 

  • Cuando el pago voluntario de la multa se efectúe fuera del plazo de 15 días hábiles después de la notificación del acta de infracción administrativa;
  • ​En los casos en que se presenten alegaciones, se solicite el pago escalonado o se efectúe cualquier solicitud relativa al modo de cumplimiento de la sanción accesoria aplicable.

 

El importe mínimo de las costas del procedimiento de infracción administrativa es de 65,00 €, correspondiente a la mitad de una Unidad de Cuenta (el valor de la UC es de 105,00 €). A este importe podrán sumarse otros importes previstos expresamente por la ley y que sean responsabilidad del imputado.

56. ¿La ANSR puede aplicar tasas judiciales?

​No. Solo los tribunales pueden aplicar tasas judiciales.

57. ¿En qué medida puede ser devuelto el importe de la multa?

​El importe pagado se devolverá en los siguientes casos:

  • Absolución;
  • ​Cuando no haya condena, aunque dicho importe haya sido prestado en calidad de depósito, y se hayan presentado las alegaciones en el plazo legal.

 

58. ¿Cómo pagar la multa y/o las costas si se reside fuera de Portugal?

El pago de la multa y / o gastos puede efectuarse mediante transferencia bancaria internacional en el banco local asociado de la ANSR e IGCP, según el país en que reside, como se indica en la lista de instrucciones.

 
El número del auto de contraorden debe insertarse en el descriptivo de la transferencia después del IBAN del IGCP tal como se indica en la lista de instrucciones.
 
En caso de que desee remitir el comprobante del pago a los n / servicios, indicando el número del (los) auto (s) a que se refiere (m), dispone de dos vías:
 
Por correo electrónico: mail@ansr.pt
 
Por correo postal:
Autoridad Nacional de Seguridad Vial (ANSR)
Tagus Parque- Av. Casal Cabanas
Urbanização Cabanas Golf nº 1
2743-507 Barcarena
 
 

 

 

59. ¿Cómo proceder al cumplimiento de la sanción accesoria si se reside fuera de Portugal?

Enviando el permiso de conducción/documento del vehículo  por correo postal certificado a la dirección de la Autoridad Nacional de Seguridad en la Carretera;

o,

Entregando el permiso de conducción/documento del vehículo, personalmente o mediante una persona debidamente autorizada, en una Sección de Infracciones Administrativas de la Comandancia de Distrito de la PSP o en una Oficina de Atención al Ciudadano de la Comandancia de Distrito/Brigada de Tráfico de la GNR, cuyos datos de contacto podrá consultar aquí​.​

 

60. ¿Qué sucede si tengo sanciones por cumplir?

​En el acto de inspección

a) Si en cualquier acto de inspección se verifica que no ha cumplido las sanciones pecuniarias aplicadas definitivamente, deberá proceder de inmediato a su pago y, en caso de que no lo haga, estará sujeto a las siguientes consecuencias:

 

  • Incautación provisional del permiso de conducción (si la sanción es aplicable al conductor) y/o de los documentos del vehículo (si la sanción es aplicable al titular del documento de identificación del vehículo) y expedición de los respectivos escritos sustitutivos por un plazo de 15 días, durante el cual deberán pagarse las sumas adeudadas;
  • Si el pago no se efectúa en dicho plazo, se procederá a la incautación del vehículo, que responderá por el pago de las sumas adeudadas.

 

b) Si en cualquier acto de inspección se verifica que no ha cumplido las sanciones accesorias de inhabilitación para conducir o de incautación del vehículo, se procederá a la incautación efectiva del permiso de conducción o del vehículo –según sea el caso– para el cumplimiento de la sanción correspondiente.

En la entidad administrativa

a) La falta de pago de la multa y/o costas aplicadas por sentencia administrativa determinará la remisión del procedimiento al tribunal para su ejecución;

b) El incumplimiento de la sanción accesoria aplicada por sentencia administrativa determinará el requerimiento de delito de desacato.

61. ¿Puede pagarse la multa y/o las costas después de que el procedimiento haya sido remitido al tribunal para su ejecución?

​Si el procedimiento ya ha sido remitido al tribunal para su ejecución, el imputado deberá dirigirse a la secretaría del tribunal para informarse sobre cómo podrá poner fin, en ese caso, a la ejecución.

62. ¿Qué ocurre si el infractor es titular de un permiso de conducción provisional?

​Si el infractor es titular de un permiso de conducción emitido hace menos de 3 años, el permiso mantendrá el carácter provisional hasta que la sentencia se haga definitiva o con resolución firme, y expirará en caso de que el imputado sea condenado por cometer un delito de tráfico, una infracción administrativa muy grave o una segunda infracción administrativa grave, y ello implicará que el respectivo titular tendrá que someterse a un examen especial si quiere ser habilitado nuevamente para conducir vehículos a motor.

63. ¿Cómo solicitar un certificado del registro de infracciones del conductor (RIC)?

​Para solicitar un certificado del registro de infracciones del conductor (RIC) podrá utilizar el formulario disponible aqui..

Quién puede solicitarlo:

El propio conductor –o su representante debidamente autorizado para tal fin– podrá solicitar el certificado del RIC, que será expedido por la Autoridad Nacional de Seguridad en la Carretera.

Lugar de entrega:

La solicitud deberá ser enviada por correo a la sede de la Autoridad Nacional de Seguridad en la Carretera o entregada en la Sección de Infracciones Administrativas de la Comandancia de Distrito de la PSP o en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comandancia de Distrito/Brigada de Tráfico de la GNR de la zona donde resida el solicitante, cuyos datos de contacto podrá consultar aquí​.​

La solicitud deberá ir acompañada de:

Una fotocopia del documento de identidad y del permiso de conducción; el pago de una tarifa de 23 € por página mediante cheque o giro postal a nombre de la Autoridad Nacional de Seguridad en la Carretera. Si el importe de la tarifa es más alto porque el certificado contiene más de una página, deberá pagar la diferencia –por los mismos medios– en el momento del recoger el certificado o cuando la ANSR se lo solicite.

El solicitante podrá obtener el certificado:

Por correo postal conllevará el pago de una tarifa de 19 € que se sumará al total del importe del certificado.

64. ¿Cómo puedo saber si tengo multas para pagar/sanciones pecuniarias por dirimir?

​Deberá dirigirse personalmente en la Sección de Infracciones Administrativas de la Comandancia de Distrito de la PSP o en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comandancia de Distrito /Brigada de Tráfico  de la GNR, cuyos datos de contacto podrá consultar aquí​.​

65. ¿Cuáles son los plazos de prescripción?

​Prescripción del procedimiento

El procedimiento por infracción administrativa de tráfico se extinguirá como consecuencia de su prescripción cuando hayan transcurrido dos años de la comisión de la infracción administrativa.

Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de suspensión e interrupción previstas en el régimen general de delitos de derecho administrativo, la prescripción del procedimiento por infracción administrativa de tráfico se interrumpirá también con la notificación al imputado de la sentencia condenatoria.

Prescripción de la multa y de las sanciones accesorias

Las multas y las sanciones accesorias prescribirán en el plazo de dos años a partir de que se haya dictado la sentencia condenatoria definitiva o con resolución firme.